sábado, 12 de julio de 2014

Vía @JorgeEMoncadaA: No A La Tala De Los Samanes De Cartago

Vía @JorgeEMoncadaA: No A La Tala De Los Samanes De Cartago: Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29 , No A La Tala De Los Samanes De Cartago Personalmente creo que los Samanes De Cartago...Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29ARTÍCULO 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
Artículo 328Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

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