No A La Tala De Los
Samanes De Cartago
Personalmente creo que los Samanes De
Cartago quieren ser talados para el aprovechamiento ilícito de los recursos
naturales de los Cartagüeños, para comercializar la madera, calcinarlos y sacar
carbón vegetal, no tengo otra explicación para entender el afán de talarlos,
sin estudios previos, sin haber empezado la compra de predios y sin un
proyecto estructurado de cómo va a quedar la vía; estoy seguro que solo quieren
cambiar el segundo cheque. Es decir que tienen gran afán de
aprovechar esa madera para beneficiarse de lo único tangible que significa el
progreso para los tecnócratas "La tala De árboles" que lastimosamente
es la ventanilla para cobrar el primer Cheque, talar árboles, abrir huecos,
desbaratar la vía, desesperar a la comunidad para que terminen con prontitud y
declarar inviable el proyecto, porque el plan de aguas los obliga a cambiar
todas las acometidas viejas del alcantarillado, por ende, gas y
acueducto; lo cual desbordaría el presupuesto.
Aquí llega la Ley 1453 De Junio 24 de
2.011 Artículo 29, que trata el ilícito aprovechamiento de los
recursos naturales que ya tiene algunas víctimas por comercialización y
tenencia de musgos para pesebres, pero que pasa de agache en el domingo de
ramos por cuenta de los funcionarios de la CVC que asumen que los ramos
pequeños no son amenaza para la extinción de nuestro árbol Nacional, que es la
palma de Cera del Quindío, que según la ley es una especie categorizada en riesgo
de extinción de carácter endémico del territorio Colombiano.
Sin menospreciar a la palma más
alta del mundo, creo que los Samanes de Cartago son nuestro árbol nacional, el
árbol más hermoso, más frondoso, que sirve como barrera corta vientos, hábitat para miles de especies de aves, que es de utilidad de carácter migratorio, de
gran longevidad, resistencia, embellecimiento urbano, nos da sombra y frescura
además de tener una semilla que es meloso alimento para muchos rumiantes
que la apetecen.
Lo que me dejó de apetecer son las
carnes azadas al Carbón, el comercio del carbón y la tenencia del Carbón, Yo no
quiero ser cómplice de mi tolerancia al permitir sin decir ni
"MU" la burla de las instituciones que comercian con los árboles
tumbados como ingenuos Cartagüeños y después ser talados por la
moto-sierra de la corrupción.
“Es un avenida de 4 Kilómetros que no
sale a ninguna parte”.
La vía se puede mejorar, se puede
señalizar, ampliar, la pueden pavimentar con el caviar más costoso, pero no
talen los árboles samanes de Cartago.
Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29, ARTÍCULO 29. El
artículo 328 del Código
Penal quedará así:
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con
incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote,
transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de
los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales,
florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad
colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108)
meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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